BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 30/09/20
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4 en el Expte. Nº C-143650/19 caratulado:”Ejecutivo: BURGOS RAFAEL EDUARDO c/ VALENZUELA ARNALDO” se hace saber al demandado Sr. VALENZUELA ARNALDO GABRIEL DNI Nº 24.790.900 las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2019.-1.- Téngase por presentado al Dr. Santiago Eugenio Chaves parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de BURGOS RAFAEL EDUARDO conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado VALENZUELA ARNALDO GABRIEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil ($86.000) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil ($43.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi Dra. Silvana Tejerina, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.- 1.-Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 08 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín 2.- Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los edictos a modo de colaboración (art. 50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi Dra. Silvana Tejerina, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- S.S. de Jujuy, 22 de Septiembre de 2020.
30 SEPT. 02/05 OCT. LIQ. N° 21250 $801,00.-