BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 30/09/20
La Cámara en lo civil y Comercial- Sala II- Vocalía 5, a cargo del Dr. Jorge Daniel Alsina, en el Expte Nº C-084521/2017, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: CASIMIRO, DIONICIO y CIARES, IRMA MAGDALENA c/ IRIGOITIA DE ALVAREZ PRADO, MARIA NELIDA”, se ordena por este medio notificar del siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 05 del mes de Agosto del año dos mil veinte.- Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Dionicio Casimiro e Irma Magdalena Ciares, en contra de María Nélida Irigoitía de Álvarez Prado.- En consecuencia, declarar que por la posesión que ejercen desde 1978, han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Matricula A-43.138, Padrón A-51.145, Circunscripción 1, Sección 17, Manzana 14, Parcela 5, ubicado en la calle La Unión 236, del Bº Parque- Los Molinos- Reyes, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles Nº 15003 de fecha 07/01/2015.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden del causado.- III.- Diferir la regulación de honorarios.- IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la ley Nº 5.486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Dionicio Casimiro, D.N.I. Nº 8.190.364, e Irma Magdalena Ciares, D.N.I. Nº 10.853.685, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Presidente de Trámite; Dra. María del Huerto Sapag-Vocal y Dr. Enrique Mateo- Vocal. Ante mí: Dra. Roció Gismano- Prosecretaria”.-San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2020.-
30 SEPT. 02/05 OCT. LIQ. N° 21312 $801,00.-