BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 30/09/20
Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía Nº 4, en el Expte. C-055134/15 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva: CRUZ RUMALDA ADOLFA c/ CONDORI CUSSI NAZARIO” se ha dictado la siguiente resolución: en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº B-C-55.134/15: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Cruz, Rumalda Adolfa c/ Condorí, Nazario” (dos cuerpos) y los expedientes agregados Nº C- 21.325/14: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: “Cruz, Rumalda Adolfa c/ Quienes se consideren con derecho, Estado Provincial y Condorí Cussi, Nazario”; C-37.646/15: “Prescripción Adquisitiva de inmueble en C-17.861/13: Zapana, Justo; Zapana Leocadio; Zapana, Delia y Zapana, Elva c/ Yurquina, Isidro Ofracio” (dos cuerpos) y el Nº C-17.861/13: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: Zapana, Justo; Zapana, Leocadio; Zapana, Delia y Zapana, Delia c/ Yurquina, Isidro Ofracio” de la Vocalía Nº 5 de la Sala II en lo Civil y Comercial y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo: “…”Tal es mi voto. El Dr. Alsina dijo: Por idénticos fundamentos que los expresados, me pronuncio en el mismo sentido de Presidencia de Trámite. La Dra. Sapag dijo Comparto los fundamentos vertidos y adhiero a la solución que se propicia Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rumalda Adolfa Cruz (D.N.I. Nº 16.384.586) en contra de Nazario Condorí Cusi. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como: J-654, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula J-3808, Parcela s/nº, ubicado en Avenida Los Rosales s/nº del Barrio la Mereced, Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy de 1 hectárea, 1.437,17 metros cuadrados conforme al plano aprobado por Resolución N° 13.473 de fecha 16/07/13.- 2. Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales.- 3. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 4. Firme y ejecutoriada disponer la inscripción del dominio a nombre de Rumalda Adolfa Cruz (D.N.I. Nº 16.384.586), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva, la que por oficio se remitirá a la Dirección General de Inmuebles y luego se entregará como título a la usucapiente.- 5. Notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Dr. Enrique Rogelio Mateo- Daniel Alsina- María Del Huerto Sapag- Juez – Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- S.S. de Jujuy, 11 de Septiembre de 2020.-
25/28/30 SEPT. LIQ. Nº 21216 $801,00.-