BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

DECRETO Nº 10795-S/2019.-

EXP. Nº 715-1633/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. – Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2019— Ley N°6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION:         “R”           MINISTERIO DE SALUD             

SUPRIMASE

  1. de 0.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

Categoría    N° de cargos

15              1

Agrup. Serv. Grales.

Ley N° 3161/74

Escalafón Gral.

Total           1

CREASE

Categoría        N° de cargos

1                                                                 1

Agrup. Serv. Grales.

Ley N° 3161/74

Escalafón Gral.

Total           1

ARTICULO 2°. –Téngase por designada a la Sra VICTORIA MALVINA CALPANCHAY, CUIL 27-37460372-3 en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de mucama en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de octubre de 2018. ‑

ARTICULO 3°. – La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2019

Con la respectiva de partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana. ‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ‑

ARTICULO 4°. – El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ‑

ARTICULO 5°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. ‑

 

C.P.N.  GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR