BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

DECRETO Nº 10025-E/2019.-

EXP. Nº 1053-2056-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. – Dispónese a partir del presente decreto, la Re categorización de la Escuela Provincial de Comercio N° 7 “San Marcelino Champagnat” del Departamento de San Pedro de Jujuy de Tercera Categoría a Segunda Categoría, por las razones expuestas en el exordio. –

ARTICULO 2°. – Como consecuencia de lo dispuesto en e1 Artículo anterior, modificase la Planta de’ Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos —Ejercicio 2019— Ley N°6113, como se indica a continuación:

Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACIÓN

  1. de O. 4B DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Finalidad   5 CULTURA Y EDUCACION

Función     3 EDUCACIÓN MEDIA Y TECNICA

Escalafón L2 PERSONAL DE ESCALAFON DOCENTE – NIVEL MEDIO

SUPRIMIR

1- Un cargo docente de Director de Tercera Categoría.

1- Un cargo docente de Vice Director de Tercera Categoría.

1- Un cargo docente de Secretario de Tercera Categoría.

1- Un cargo docente de Pro-Secretario de Tercera Categoría.

CREAR

1- Un cargo docente de Director de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Vice Director de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Secretario de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Pro-Secretario de Segunda Categoría.

ARTICULO 3°. – Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2019 — como se indica a continuación:

TRANSFERIR DE:

Jurisdicción F                MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

Finalidad     5                CULTURA Y EDUCACION

Función      3                EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA’

Partida        1-1-1-1-1-44                 Re categorización de Escuelas           $31.325,60
PARA REFORZAR A:

Jurisdicción F                MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. 4B DIRECCIÓN DE EDUCACION SECUNDARIA

Finalidad     5                CULTURA Y EDUCACION

Función      3                EDUCACION MEDIA Y TECNICA

Partida        1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico                $31.325,60

ARTICULO 4°. – Dispónese partir del dictado del presente decreto, la adecuación de los siguientes cargos:

1- Un cargo docente de Director de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Vice Director de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Secretario de Segunda Categoría.

1- Un cargo docente de Pro-Secretario de Segunda Categoría.

ARTICULO 5°.-  La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaría de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:

Jurisdicción F                MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. 4B DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA

Finalidad     5                CULTURA Y EDUCACION

Función      3                EDUCACION MEDIA Y TECNICA

Partida        1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico

ARTICULO 6°. – El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministre de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 7°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal, para su conocimiento y efectos de su competencia. Hecho, gírese al Ministerio de Educación, a sus efectos. –

 

C.P.N.  GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR