BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

DECRETO Nº 10008-S/2019.-

EXP. Nº 721-939/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. – Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N°6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION:         “R”           MINISTERIO DE SALUD             

U. de 0.: 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”

SUPRIMASE

categoría     N° de cargos

B               1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N°4135 modif. 4418

total            1

CREASE

Categoría        N° de cargos

A                                                                     1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N°4135 modif. 4418

Total                   1

ARTICULO 2°. – Téngase por designado, al Dr. Gustavo Adolfo Martínez, CUIL N° 20-27097088-6, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 y su modif. 4418, para cumplir funciones _de Médico Generalista en la planta permanente de la U. de 0: 6-01-09, del Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del día 3 de diciembre de 2.018.-.

ARTÍCULO 3°. – La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gasto y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley N°6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019:

Con la respectiva partida de “Gasto Personal “asignada a la Jurisdicción “R”
Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina del Crédito Público a sus demás efectos. ‑

ARTÍCULO 4°. – El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ‑

ARTÍCULO 5°. – Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N.  GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR