BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de S.S. de Jujuy, a los 15 (quince) días del mes de Marzo del año 2016, reunidos los Sres. Luis Alberto Gómez, Argentino, de 57 años de edad, nacido el 24 de Octubre del año 1958, D.N.I. N° 13.339.013, estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martin N° 1040, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; la Sra. Isabel Alejandra Santucho, Argentina, de 49 años de edad, nacida en fecha 24 de Noviembre del año 1966, D.N.I. N° 18.622.386, de estado civil casada, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martin N° 1040, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; Natalia Carolina Gómez, Argentina, de 23 años de edad, nacida el 11 de Abril del año 1992, D.N.I. N° 36.866.255, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en manzana N° 61, lote 5, del barrio Sargento Cabral, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; Zulema Inés Sandi, de 49 años de edad, nacida en fecha 12 de Enero del año 1967, D.N.I. N° 18.033.865., de estado civil soltera, de profesión empleada, con domicilio en Av. Gobernador Tello N° 191, Depto. N° 371, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. Luis Alejandro Gómez, Argentino, de 24 años de edad, nacido el 29 de Mayo del año 1991, D.N.I. N° 36.049.158., de estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en San Martin N° 1040, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: Articulo Primero: Denominación. La sociedad girara bajo la denominación de FARMACIA VITAL S.R.L., sin perjuicio de lo cual la farmacia y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecerse sucursales, agencias y/o deposito en cualquier lugar del país. La sede social de la empresa se establece en la calle San Martin N° 1040, Planta Baja, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad.-Articulo Segundo: Duración. El plazo de duración de esta sociedad se estipula en cincuenta (50) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos siempre que no se resolviere su disolución por voluntad unánime de sus socios. Articulo Tercero: Objeto. Tendrá por Objeto dedicarse a la explotación comercial rubro farmacia, perfumería y anexos, comprendiendo las actividades de compra y venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, aromáticas, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, servicios de enfermería, inyectables, y fraccionamiento de medicamentos.- Podrá celebrar actos y contratos  con el Estado como proveedor del mismo, por cuenta propia o asociada a otra empresa o terceros independientes. Para cumplir con su objeto podrá instalar farmacias y perfumería en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo instalar sucursales en todo el territorio de la provincia de Jujuy y del país, designando con nombre de fantasía a las mismas. La designación del nombre de fantasía de dichas farmacias será a través de reunión de socios. Para la instalación de las farmacias deberá cumplirse con las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy. Designando en cada una de ellas a un profesional farmacéutico, quien asumirá sus funciones en carácter de Directo Técnico. Artículo Cuarto: Capital Social El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), que se divide en cien (100,00) cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), el que es suscripto totalmente por los socios. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 50% y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran. El Sr. Luis Alberto Gómez suscribe sesenta y ocho (69) cuotas; la Sra. Isabel Laejandra Santucho suscribe diez (10) cuotas; la Sra. Natalia Gómez suscribe diez (10) cuotas; la Sra. Zulema Inés Sandi suscribe una (1) cuota y el Sr. Luis Alejandro Gómez suscribe diez (10) cuotas. Artículo Quinto: Administración: La sociedad será administrada y representada por un socio gerente, quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de Ley. En ejercicio de sus facultades el socio gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución del objeto social., efectuar todas las operaciones bancarias en instituciones públicas o privadas, designar personal en relación de dependencia bajo todas las modalidades establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y contratar profesionales bajo las modalidades establecidas en el Código Civil y Comercial, designa apoderados, otorgar poderes, nombrar sub gerentes, nombrar Directores Técnicos y Auxiliares, etc. Quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en los negocios ajenos al giro de la misma, avalar y/o dar garantías a terceros por la sociedad, así como transmitir acciones, títulos y cualquier otro papel endosable que supere el 5% del capital social, cuando las operaciones sobrepasan este monto deberá hacerlo con la firma conjunta de otro de los socios. En este acto se designa como socio gerente al Sr. Luis Alberto Gómez, quien durara en sus funciones durante todo el plazo de la sociedad. Articulo Sexto: Asamblea Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma, la cual se encuentra en calle San Martin N° 1040, Planta Baja, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los días y Horas de la misma se fijaran por el Socio Gerente y el quorum se formara con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitara además, el voto de otro de los socios. Salvo las excepciones previstas en el presente o en la Ley. Articulo Séptimo: Notificación Las citaciones se harán por escrito a los domicilios expresados en el presente instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. El socio gerente presidirá las asambleas. De todo lo tratado se labrara un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por socios que representen por lo menos el 20% del capital social. Artículo Octavo: Cierre y Ejercicio El 31 de Enero de cada año, se cerrara el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinara un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social. Artículo Noveno: Nuevos Socios Para admitir nuevos socios se deberá contar con el voto favorable tres cuartas partes del capital social. Se fijaran las cuotas que deberán suscribir el socio entrante y el modo y forma de la integración.- Articulo Décimo: Cesión de Cuotas La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente tres cuartas partes del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes socios y a la sociedad de forma fehaciente con treinta días de anticipación, los restantes socios tiene derecho de preferencia para la adquisición de dichas cuotas, las que se distribuirán a prorrata entre los socios compradores, los que deberán expedirse dentro del plazo de diez días desde la comunicación. El valor de dichas cuotas si fijara de acuerdo a al Balance General practicado a la fecha de la comunicación del retiro y se pagara en ocho cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevaran un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para depósitos para caja de ahorro común. En ningún caso se abonara el valor llave. La sociedad podrá adquirir las cuotas sociales del socio saliente con utilidades o por reducción de capital, debiendo comunicar dicha decisión dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para la preferencia de los socios. Articulo Décimo Primero: Muerte del Socio En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida anteriormente. Si los herederos y/o curador decidieran continuar en la sociedad deberán unificar personería. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuara desarrollando su actividad conforme su objeto. Artículo Décimo Segundo: De la Liquidación Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550. Articulo Décimo Tercero: Los socios designan al Doctor Mario Andrés Hipólito Puig, abogado, matricula profesional N° 2896, y matricula federal T° 113 y F° 421, con domicilio legal en calle Independencia N° 219 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en el Registro Público de Comercio y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los catorce del mes de Marzo del año 2016. ACT. NOT. Nº B 00220040, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

22 ABR. LIQ. Nº 117619 $200,00.-