BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20
EXP. Nº 615-3595/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°. – Transfiérase a favor del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, el inmueble, de propiedad del Estado Provincial, individualizado catastralmente como Parcela 713, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón K-6091, ubicado en la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, conforme las previsiones de la Ley N° 5780/2013.-
ARTICULO 2°. – Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender la Escritura Traslativa de Dominio o a implementar el procedimiento reglado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) y demás normas aplicables, a efectos de la inscripción del inmueble a nombre del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY. –
ARTICULO 3°.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
C.P.N. Gerardo Ruben Morales
Gobernador









