BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

DECRETO Nº 9555-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 1013-S-1983.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el precio de venta del Lote N°08, Manzana N° 130, Padrón E-16171, Matrícula E-3905-16171, ubicado en La Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, dispuesto por Decreto N° 617-OP-85 de fecha 24 de Enero de 1985, a favor de la Sra. JUSTINA ANGÉLICA SEGOVIA D.N.I. N° 17.496.033.

ARTICULO 2°: Determínese que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA ($ 175.050), el que se vende a plazo a la interesada en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cuotas mensuales, y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CINCUENTA ($1050) y las restantes de PESOS MIL ($1000), en un todo acuerdo con lo normado por los Artículos 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTICULO 3°: Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTÍCULO 4°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTÍCULO 5°. – Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. –

ARTÍCULO 6°. – Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°. – Prohibase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8°. – Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. –

C.P.N. Gerardo Ruben Morales

Gobernador