BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20
EXP. Nº 500-74/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. – Déjanse sin efecto los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 312-HF-2.020, por los motivos expuestos en el exordio. –
ARTICULO 2°. – El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y Gobierno y Justicia. –
ARTICULO 3°. – Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente al Ministerio de Trabajo y Empleo, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR