BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

Escritura Numero Noventa y Cuatro.- N° 94.- Acuerdo de Reconducción- Modificación y Rectificatoria de Contrato de Constitución y Cesión de Cuotas Sociales: Laboratorios Musri-Quintar S.R.L.– En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve, Ante mí, Escri­bano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen Salua QUINTAR, argentina, nacida el día diecinueve de Julio del año mil novecientos cuarenta y seis, D.N.I. N° 16.347.601, C.U.I.T. N° 27-16347601-6, casada en primeras nupcias con Roberto Musri, domiciliada en calle Sarmiento N° 88 de esta ciudad, de profesión bioquímica, Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR, argentino, nacido el día veintitrés de Febrero del año mil novecientos setenta y dos, D.N.I. N° 22.615.759, C.U.I.T. N° 20-22615759-0, soltero, domiciliado en calle Sarmiento N° 88, de esta ciudad  de profesión bioquímico y Yanina MUSRI QUINTAR, argentina, nacida el día cinco de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, D.N.I. Nº 24.121.712, C.U.I.T. N° 23-24121712-4, casada en primeras nupcias con Carlos Javier Cicero, domiciliada en Avenida Balbín Nº 2090, Unidad Funcional Veinte, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, de profesión bioquímica, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Intervención: Salua QUINTAR, Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR y Yanina MUSRI QUINTAR son los únicos socios de la razón social LABORATORIOS MUSRI-QUINTAR S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-70997625-3, con Sede Social en calle Sarmiento N° 88, de esta ciudad, justificando la existencia  de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: Contrato Social de fecha catorce de Febrero del año dos mil seis y Acta de Designación de Socio Gerente de fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis, ambas ins­criptas en el Registro Público de Comercio de la Provin­cia de Jujuy al Folio 540, Acta N° 527, Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia bajo Asiento N° 66, Folio 414/419, Legajo XI-Tomo II del registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas de fecha quince de Diciembre del año dos mil seis, fotocopia del cual agrego al legajo de comprobantes como integrante de la presente Escritura. Y los comparecientes resuelven por Unanimidad los siguientes puntos: I.- Reconducción: De la Sociedad mencionada cuyo plazo de duración a expirado el día quince de Diciembre del año dos mil dieciséis, manifestando que: La sociedad no se encuentra en estado de Liquidación.- Que resuelven prorrogar el plazo de duración en veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, quedando en vigencia todos y cada uno de los demás términos del Contrato Social y que asumen expresamente toda responsabilidad social que pudiere corresponder por el periodo que queda comprendido desde el día quince de Diciembre del año dos mil seis, al día de la fecha y hasta que se proceda a la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- II.- Modificación de Contrato Social: Modificación de Cláusula Primera: “La Sociedad se denomina LABORTORIOS MUSRI QUINTAR S.R.L y tiene su domicilio en calle Sarmiento N 88 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”.-  El que quedará redactado de la siguiente forma: La Sociedad se denomina LABORATORIOS MUSRI QUINTAR S.R.L y tiene su domicilio en calle Jorge Newvery N° 596 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”.- III.- Rectificación de Cláusula: Y  Salua QUINTAR, Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR y Yanina MUSRI QUINTAR dicen por un error material se consignó erróneamente la cantidad de cuotas sociales de cada uno de los socios, por lo que vienen a rectificar la cláusula CUARTA del Contrato Social que reza: El Capital Social lo constituye la suma de ($15.000) pesos quince mil, dividido en 1500 cuotas de 10 pesos cada una, que son suscriptas por los socios por partes iguales, o sea la Señora Salua QUINTAR DE MUSRI, 5000 cuotas, a la Señorita Yanina MUSRI QUINTAR 5000 cuotas, al señor Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR 5000 cuotas. Los socios integran la totalidad de dicho capital; podrán aceptar el ingreso de un socio nuevo con el consentimiento de los tres socios que integran la sociedad.- La que queda redactada de la siguiente manera: “El Capital Social lo constituye la suma de ($15.000) pesos quince mil, dividido en 1500 cuotas de 10 pesos cada una, que son suscriptas por los socios por partes iguales, o sea la Señora Salua QUINTAR DE MUSRI, 500 cuotas, a la Señorita Yanina MUSRI QUINTAR 500 cuotas, al señor Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR 500 cuotas. Los socios integran la totalidad de dicho capital; podrán aceptar el ingreso de un socio nuevo con el consentimiento de los tres socios que integran la sociedad”.- IV.- Cesión de Cuotas Sociales: Y Salua QUINTAR dice: Que es titular de quinientas (500) cuotas sociales de la razón social LABORATORIOS MUSRI-QUINTAR S.R.L.”, conforme el contrato antes referenciado con un valor nominal de pesos Diez cada una, suma que asciende a pesos Cinco mil ($5000).- SEGUNDA: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de pesos Trescientos cincuenta y seis mil ($356.000) los que re­ciben en este acto en mi pre­sencia a en­tera sa­tisfacción en la siguiente forma, en dinero en efectivo sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. TERCERA: La Cedente manifiesta que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, que trasmite a los Cesionarios, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión Salua QUINTAR, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte, Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR y Yanina MUSRI QUINTAR aceptan las quinientas (500) cuotas sociales cedidas en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa.- En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad “LABORATORIOS MUSRI-QUINTAR S.R.L.” Roberto Fabricio MUSRI QUINTAR y Yanina MUSRI QUINTAR con un total de Setecientas cincuenta cuotas sociales cada uno.- QUINTA: Asentimiento Conyugal: Presente en este acto Roberto MUSRI, argentino, nacido el día diecinueve de Julio del año mil novecientos cuarenta, D.N.I. N° 6.888.620, casado en primeras nupcias con la cedente y con igual domicilio, expresa conformidad  a la cesión que por este acto otorga su cónyuge en los términos del Artículo 470 del Código Civil y Comercial, doy fe.- Las partes facultan al Escribano Titular del Registro Nº 56, Nicolás Granara, para inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Yanina Musri Quintar, Roberto Fabricio Musri Quintar, Roberto Musri y Salua Quintar. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí folio doscientos treinta y seis, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para los comparecientes, expido este Primer Testimonio, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00217214, ESC. NICOLAS GRANARA- TIT. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

28 SEPT. LIQ. Nº 21254 $390,00.-