BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 23/09/20

El Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 4, en el Expediente Nº C-164634/2020 caratulado Pedido de Quiebra Pequeña solicitada por Rodrigo Fernando Armata, ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020.- Autos y Vistos:….Resulta:… Considerando….Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. Rodrigo Fernando Armata, argentino, DNI 30.541.635, CUIL 20-30541635-6, con domicilio real sito en calle Las Vicuñas N° 103 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ).- 2.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el Síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 3.-Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y Señales, entidades bancarias, etc.- 4.- Fijar Audiencia para el sorteo del Síndico para el día 22 de septiembre de 2020 a horas 10.00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio. Asimismo procédase a notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a tales fines (art. 26 LCQ).- 5.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 6.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 7.- Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art.86 de la LCQ.- 8.- Tener por constituido como domicilio procesal el de sus patrocinantes sito en Calle Necochea 469, 2do Piso, Departamento D, de esta Ciudad. 9.- Fijar el día 09 del mes de Octubre del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 30 del mes de Octubre del año en curso como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 14 del mes de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe general.- 10.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de remoción.- 11.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta Nº 227227012647000, CBU N° 0340227808227012647009, perteneciente al Banco Patagonia S.A., donde se depositan sus haberes como dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJU), siendo su único ingreso y por su carácter de embargable en los porcentajes de ley. A tal fin ofíciese al Banco Patagonia S. A., y al Banco Central de la República Argentina, según corresponda.- 12.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse carecerán de eficacia (art.88 inc. 5 de la LCQ).- 13.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 14.- Ordenar al Sr. Rodrigo Fernando Armata, DNI 30.541.635, CUIL Nº 20-30541635, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art.102 de la L.C.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 15.- Oficiar a los Juzgados Federales, y a los Órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de Quiebra.- En tal sentido disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 de LCQ (conforme redacción ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso “Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L. 2.002-C639). Se deberá solicitar a los tribunales competentes informen sobre la existencia de causas donde el concursado o fallido sea actor a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1° párr. LCQ).- 16.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 17.- Hacer lugar al pedido cautelar solicitado y en consecuencia disponer que la incautación deberá efectivizarse sobre la retención del 10% del excedente hasta el doble del salario mínimo vital y móvil, y el 20% de lo que supere ese importe, sobre la remuneración nominal mensual y una vez deducidos los descuentos autorizados por ley (jubilación, obra social, seguros obligatorios, afiliaciones y en el caso de corresponder cuota alimentaria) que perciba el fallido. A tales fines ofíciese a la Universidad Nacional de Jujuy (UNJU), debiendo comunicarse en el mismo acto que debe cesar todo descuento de los haberes que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra, 14 de Septiembre de 2020, encontrándose a cargo de Sindicatura el control del cumplimiento y diligenciamiento de la medida ordenada en virtud de las obligaciones funcionales (art. 177).- 18.- Ofíciese al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicar que debe cesar todo descuento que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra, 14 de septiembre de 2020.- 19.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- 20.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020.-

 

23/25/28/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. N° 21237 $943,00.-