BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 21/09/20

DECRETO Nº 674-G/2020.-

EXPTE Nº 0411-2396-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promueven, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo. Escalafón General Ley N° 3161/74, a la señora HILDA ANA GIRON, CUIL 27-13050893-1 personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas. Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502 por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 (Ley N° 6149) para la U. de O. B4B -Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente Bo reforzara tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 Adecuación Lay 5502 prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 30 del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificacio­nes necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, torne razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR