BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 21/09/20
Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaria 4, a cargo del Dr. Diego Armando Puca, Juez. Expte. Nº: C-106328/2018 caratulado: “Ejecutivo: BANCO PATAGONIA S.A. c/ MASSACCESI VANESA”, se procede a notificar las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2.018.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. ARIAS EMMA MARIA MERCEDES, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de BANCO PATAGONIA. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado MASSACCESI VANESA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Quinientos C/00/100 ctvos. ($250.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Ciento Veinticinco C/00/100 ctvos. ($125.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.)”.- “San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2.019.- 1.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 2.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 38 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, la letrada deberá confeccionar los Edictos y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art 50 y 72 del CPC.- 4.- Notifíquese art. 155 del CPC. Líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 38 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2019.- Dra. Elisa Marcet-Firma Habilitada.-
16/18/21 SEPT. LIQ. Nº 21153 $801,00.-