BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20
DECRETO ACUERDO Nº 1557-G/2020.-
EXPTE. N° . –
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2020.-
VISTO:El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020; Decretos Acuerdos Provinciales Nº 1.346-G-2020, Nº 1.347-G-2020, Nº 1.390-G-2020, Nº 1.430-G-2020, Nº 1.464-G-2020, normas concordantes, complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020, se prorrogaron hasta el día 20 de septiembre de 2.020 inclusive, las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en que se incluyen a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro (Artículos 2º y 3º); y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio (Artículos 10º y 11º), taxativamente, para éstos últimos.-
Se protege el sistema de salud pública, como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del mismo plexo normativo.
Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2.020, se mantiene Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, cuarentena, y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-
Que, la rigidez, varía por localidades, por ello, los servicios esenciales y actividades exceptuados, son los vigentes desde el Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, con la facultad otorgada al Comité Operativo de Emergencia (COE) para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de cada situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.
Que, la excepción fue para los días domingo, con mayor restricción de circulación y actividades, empero, se provocaron aglomeraciones los días previos, con ello, mayor exposición a contagios.-
Que, las medidas nacionales y las provinciales, respaldan la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas los días domingo 13 y 20 de septiembre de 2.020, serán únicamente los comercios de cercanía, farmacias para adquisición de medicamentos con receta médica, delivery de comidas, estaciones de servicio para expendio y/o recarga de combustible, actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia (COE) para clasificar zonas, departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-
ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR