BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20
EXPTE Nº 724-101/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
- A) TRANSFIERASE
DE: U. de O. : R1 Ministerio
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
A: U. de O. : R6-01-12 Hospital “San Miguel”
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
- B) JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U.de O.: R6-01-12 Hospital “San Miguel”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
B-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Sra. Analía Liliana Salinas, CUIL, 27-34111507-3, en el cargo Categoría B-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Kinesióloga en la U. de O.: R6-01-12 Hospital “San Miguel”, a partir del 13 de agosto de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-12 Hospital “San Miguel”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección
Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR