BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

DECRETO Nº 9804-S/2019.-

EXPTE Nº 733-99/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Dr. Néstor Gustavo Loza, CUIL 20-18345108-2, categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional Ley N° 4418 de la U. de O.: 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, el derecho a la percepción del Adicional por Permanencia en el Servicio Guardia del 30 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 14 de noviembre de 2.016.‑

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá, con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019 – Ley 6113

La partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal — Ministerio de Salud” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6 Secretaría de Salud.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y Uf) conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación las que previa revisión V& parte de Contaduría de la Provincia, serán \ emitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus afectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR