BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

DECRETO Nº 9563-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 3531-C/1987.-

Agreg. Expte. N° 0516-704/1998

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4062-OP­-1988, de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor del Sr. CAMACHO JUAN D.N.I. N° 92.444.123, del Lote N° 17, Manzana N° 350, Padrón A-63.888, Matrícula A-1663-63888, ubicado en el Barrio Alto Comedero- Sector B2, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 17, Manzana N° 350, Padrón A-63.888, Matrícula A-1663-63888, ubicado en el Barrio Alto Comedero- Sector B2, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en favor de la Sra. JEREZ FLORES, VALENTINA D.N.I. 18.817.577, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($170.402,40), el precio de venta del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del treinta por ciento (30%), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($119.281,68).-

ARTÍCULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de

Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR