BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

DECRETO Nº 884-E/2020.-

EXPTE Nº 1056-11820-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Planta de Personal de los Ministerios de Educación y ministerio de Hacienda y Finanzas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, Ejercicio 2020, como se indica a continuación:

TRANSFIERASE DE

JURISDICCION “F” . MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. F-4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
ESCALAFÓN HO ESCALAFÓN GENERAL — LEY N° 3161

 

Categoría                               Cantidad

      4                                                                  1

 

A:

JURISDICCION “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. de O. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCION 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
ESCALAFÓN HO ESCALAFÓN GENERAL — LEY N° 3161

 

Categoría                               Cantidad

      4                                                                  1

 

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, Ejercicio 2020, como se indica a continuación:

TRANSFIERASE DE

JURISDICCION “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
U. de O. F-4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN  
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR  
PARTIDA 1-1-1-1-1 6 Asignación de la Categoría 454.459,00

 

A:

JURISDICCION C MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  
U. de O. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL  
F UNCION 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR  
PARTIDA 1-1-1-1-1 6 Asignación de la Categoría (Julio-Dic/2019) 454.459,00

 

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispóngase, a partir de la fecha del presente Decreto, la transferencia definitiva de cargo y persona de la Sra. Silvia Carolina Velasco, C.U.I.L. N° 27-29206331-3, personal de Planta Permanente, auxiliar, administrativa del Departamento de Prensa y Difusión del Ministerio de Educación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la transferencia de los Créditos Presupuestarios que resulten necesarios para la atención de lo dispuesto en los artículos anteriores.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR