BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20
Dra. Norma Beatriz Issa- Pte. de tramite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-035503/14, caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CORDOBA MIGUEL ALFREDO c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L., se procede a notificar a ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. la siguiente SENTENCIA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy… Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MIGUEL ALFREDO CÓRDOBA en contra de “ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.” y condenar a éste para que en el plazo de treinta días (30 días) ponga a disposición del actor un automóvil 0 Km. marca Chevrolet Spin LTZ 5 asientos. Ante la eventualidad de que se hubiese discontinuado su producción o importación, deberá sustituirse el mismo por otro automotor de la marca que se fabrique en su reemplazo, de iguales o similares características al descripto.- En de incumplimiento, deberá actuarse conforme lo normado en el Art. 466 del C.P.C.- 2º) Condenar a la accionada “ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.” a abonar a la actora en el plazo de diez días, la suma de Cuarenta Mil Pesos ($40.000) en concepto de daño punitivo, la que en caso de incumplimiento, devengará un interés correspondiente a la tasa activa del BNA.- 3º) Imponer las costas del proceso a los accionados.- 4º) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta que se arrimen pautas suficientes para su ponderación.- 5º) Registrar, agregar copia en autos, notificar, protocolizar, dar cuenta a los organismos de contralor.- Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite. Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero. Vocales. Ante Mí: Dra. Mercedes Hansen. Secretaria.- Para tal efecto se publicaran en el Boletín Oficial y en un diario de tirada local por tres veces en cinco días.- Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.-
14/16/18 SEPT. LIQ. Nº 20655-21158 $801,00.-