BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 16/09/20
Área Sumarios- Unidad Regional Cinco La Quiaca, 11 de Septiembre 2.020.- “Con motivo de labrarse Actuaciones Sumarias Administrativa al tenor del art. 15° inc. “D y Z)” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial registradas bajo Expte. Nro. 25/20, en donde resulta infractor Agente Legajo Policial Nro. 20.155 ANGEL GUSTAVO MARTINEZ, Nacido el 03-08-1.993 en La Quiaca, Dpto. de Yavi, Prov. de Jujuy, Hijo de Padre: NICANOR MARTINEZ y de DELIA ISABEL CORO, con D.N.I. nro. 37.645.002, Hecho Iniciado de prevención y ocurrido el 30-05-2.020 AL 22-07-2.020, con intervención del Sr. Jefe de Policía, por intermedio de la presente y de conformidad al artículo 18°, 47° y siguientes del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos, se cita al Agente Leg. 20.155 ANGEL GUSTAVO MARTINEZ, para que se presente ante esta preventora sito en calle Balcarce esquina calle Belgrano nro. 475-Primer Piso del Barrio Centro La Quiaca, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) desde la tercera y ultima publicación, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 77 del R.N.S.A., y de vista y traslado de las presentes actuaciones sumarias administrativas, donde se encuentra como infractor y pueda de esta manera ejercitar su derecho de defensa al tenor del articulo 80 y siguientes del mencionado Cuerpo Legal, siendo que conforme Resolución nro. 1.986-DP/17, deberá presentarse con el original y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad para ser agregadas en los presentes obrados, haciéndosele saber que estando en todo su derecho y previsto en el capitulo XV y capitulo XX del R.N.S.A., Art. 8 y 112 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, y el Art. 29 inciso 5° apartado 4, 6, y 7 e inciso 9° De la Constitución de la Provincia de Jujuy, el citado puede presentarse en esta Área de Sumarios UR-5, juntamente acompañado con el patrocinio de su Letrado y/o defensor oficial, fines tramitarse las diligencias del presente emplazamiento. Apercibimiento: Si NO compareciere a este citatorio dentro del término legal establecido en el emplazamiento de (48 horas), se dejara constancia de su incomparecencia, comenzando a correr los cinco días hábiles para el ejercicio de su defensa, y culminado el mismo se dejara constancia y se tendrá por decaído el derecho para hacerlo, conforme lo previsto en el articulo 76 R.N.S.A., prosiguiéndose con la tramitación del expediente administrativo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días- Fdo. Gustavo C. Laureano, Comisario Inspector.-
14/16/18 SEPT. S/C.-