BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/16
EXPTE. Nº 600-44/2016.-
SAN SALAVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de fijar los montos que, como tope, se aplicarán en la contratación de equipo pesado que resulte necesario utilizar en las obras a ejecutar por todos los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, entre las finalidades y funciones asignadas al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda se encuentra “La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos el régimen legal en la materia” (Art. 25, inc. 10 de la Ley Nº 5875)
Que, es criterio unificar dichos montos para una ejecución más eficiente de los recursos públicos, lo que permitirá su vez transparencia en los procedimientos d contratación de equipos para los casos en que las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, incluso las autárquicas, no tengan la suficiente capacidad para ejecutar obras por administración;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fíjense los montos por hora que, como tope- con impuestos incluidos-, se establecen para la contratación de equipo pesado efectuado por todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos los Autárquicos y Descentralizados, conforme se indica a continuación:
EQUIPO POTENCIA PRECIO POR HORA CON
O CAPACIDAD IMPUESTOS INCLUÍDOS
Topadora Tipo CAT D-7 o similar 220 HP $1.330,00
Topadora Tipo CAT D-6 o similar 180 HP $ 906,00
Excavadora Tipo CAT 330 o similar 180 HP $ 1.140,00
Excavadora Tipo CAT 330 o similar 150 HP $ 1.000,00
Cargadora Frontal Tipo CAT 950
o similar (=2.0 m3) 130 HP $840,00
Retroexcavadora Tipo CVAT 416
O similar 75 HP $650,00
Camión con Batea (Cap. 20 m3) $690,00
Camión con Volquete (Cap. 6 m3) $ 350,00
Camión Tipo Tractor Hasta 250HP $400,00
Camión Tipo Tractor Menos 250HP $300,00
Camión Tipo Compactador Más de 18 m3 $400,00
Camión Tipo Compactador Menos de 18 m3 $350,00
ARTICULO 2º.-Establecer que las contrataciones referidas, no podrán superar el tope de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) horas por máquina por mes, salvo situaciones expresas de emergencia que lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.-
ARTICULO 3º.- Invitar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase a conocimiento del Tribunal de cuentas, dese al Registro, Publíquese- en forma integral- en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad, para su conocimiento. Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivos, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR