BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/16

DECRETO Nº 71-ISPTyV/2015.-

EXPTE. Nº 600-1742/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC.2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente,..

ARTÍCULO 2º.-Modificar en cuanto corresponda el Decreto Nº 4381-IPy SP de fecha 27 de Diciembre de 2013, en consecuencia, apruébese la estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.-Crease la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA dependiente de la Secretaría de Infraestructura de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PÚBLICOS, asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.-Crease la COORDINACIÓN DE FINANCIAMIENTO dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.-Crease la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.-Crease la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN dependiente de la Secretaría de Planificación de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.-Crease la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 8º.-Crease la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE dependiente de la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 9º.-Crease la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 10º.-Crease la DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA dependiente de la Secretaría de Energía de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 11º.-Crease la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICICENCIA ENERGÉTICA dependiente de la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 12º.-Crease la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA dependiente de la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 13º.-Crease la SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 14º.-Crease la COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 15º.-Crease la COORDINACIÓN DE DESPACHO GENERAL dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 16º.-Crease la COORDINACIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 17º.-Crease la SUB SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 18º.-Crease la SUB SECRETARÍA DE TIERRA Y VIVIENDA dependiente de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 19º.-Crease la COORDINACIÓN DE GESTIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la Sub Secretaria de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 20º.-Crease la COORDINACIÓN DE GESTION TERRITORIAL dependiente de la Sub Secretaría de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 21º.-Crease la DIRECCIÓN DE TIERRAS RURALES Y FISCALES dependiente de la Sub Secretaría de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 22º.-Crease la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES dependiente de la Sub Secretaría de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 23º.-Crease la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DOMINAL dependiente de la Sub Secretaría de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones  que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 24º.-Crease la DIRECCIÓN DE HABITAT E INCLUSION dependiente de la Sub Secretaría de Tierra y Vivienda de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 25º.-Crease la DIRECCIÓN DE OBRAS CIVILES dependiente de la Sub Secretaría de Tierra y Vivienda de la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA asignándole las misiones y funciones que se consignan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 26º.-Transfiérase:

a) la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA bajo la órbita de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, con las mismas misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente.-

b) la COORDINACIÓN DE LA TERMINAL DE OMNIBUS bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, con las mismas misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente.-

c) la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES Y LA SUB DIRECCIÓN DE INMUEBLES bajo la órbita de la SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, con las mismas misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente.-

d) la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL bajo la órbita de la Coordinación Ejecutiva Provincial dependiente de la SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA con las mismas misiones y funciones que le fueran asignadas –

ARTÍCULO 27º.-Establécese que la remuneración de los Coordinadores General de Administración, de Despacho General y Ejecutivo Provincial dependientes de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director General.-

ARTÍCULO 28º.-Establécese que la remuneración de los Coordinadores Gestión Estratégica y de Gestión Estrategia y de Gestión Territorial dependientes de la Sub-secretaria de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director General.-

ARTÍCULO 29º.-Establécese que la remuneración de los Coordinador de Planificación Estratégica dependiente de la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director.-

ARTÍCULO 29º.-Establécese que la remuneración de los Coordinador de Planificación dependiente de la Secretaría de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será equivalente a la de Director.-

ARTÍCULO 30º.-Establécese que la remuneración de los Coordinador de la Terminal de Ómnibus dependiente de la Dirección General de Transporte  de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director.-

ARTÍCULO 31.- Establécese que la remuneración de los Coordinador de la Terminal de Ómnibus dependiente de la Dirección General de Transporte  de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director.-

ARTÍCULO 32.- Establécese que la remuneración del Director General de Transporte  dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director General.-

ARTÍCULO 33.- Establécese que la remuneración del los Coordinadores de Financiamiento y de Comunicación del  Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas será  equivalente a la de Director.-

ARTÍCULO 34.- Autorizase a la Ministerio de Hacienda  y Finanzas  a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 35.-Realizadas las transferencias pertinentes la erogación emergente del presente trámite se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal para la Jurisdicción MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a la Dirección Provincial  de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarias tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTÍCULO 36.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 37.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR