BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 11/09/20

Adenda-Modificatoria de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 27 de Mayo de 2020, entre los Señores ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, con DNI 18846585 y CUIT 20-18846585-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 14 de enero de 1978, estado civil casado, de profesión Licenciado en Enfermería y con el siguiente domicilio: Alvear N° 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy – CP 4603 e IRMA MABEL ALFARO, con DNI 28975175 y CUIT 27-28975175-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1981, estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional y con el siguiente domicilio: Alvear N° 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy – CP., se suscribe esta Adenda al Contrato Constitutivo de la Sociedad de Sociedad denominada “INTEGRAL SALUD S.R.L.”, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: I- Objeto: la presente tiene como objeto modificar los siguientes artículos quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL- INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL con 00/100 ctvos. ($200.000,00), representado por 20.000 cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, que los socios suscriben en iguales proporciones conforme a los siguientes términos: ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, diez mil (10.000) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) equivalente al 50% del capital social, e IRMA MABEL ALFARO, diez mil (10.000) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS CIEN MIL ($100.000), equivalente al 50% del capital social.  En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.  El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad.- En prueba de conformidad, se firma el presente contrato a los veintisiete días del mes mayo de 2020, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. N° 7- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 SEPT. LIQ. Nº 21100 $390,00.-