BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 11/09/20

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de enero de dos mil veinte, entre ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, con DNI 18846585 y CUIT 20-18846585-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 14 de enero de 1978, estado civil casado, de profesión Licenciado en Enfermería y con el siguiente domicilio: Alvear N° 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy – CP 4603 e IRMA MABEL ALFARO, con DNI 28975175 y CUIT 27-28975175-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1981, estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional y con el siguiente domicilio: Alvear N° 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy- CP 4603, intervienen por sí y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la ley 19.550 y modificatorias (“LGS”) y a las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La Sociedad se denominará “INTEGRAL SALUD S.R.L.”, con sede social en calle Alvear N° 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy- CP 4603, de esta ciudad, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero. –

ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá un periodo de duración de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, al despacho público y/o comercialización y/o producción de Producción y comercialización de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación y conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas, consideradas individualmente y/o como integrantes de grupos familiares y/o comunitarios. En especial la sociedad podrá operar en: Internación domiciliaria, enfermería, cuidados paliativos, Kinesiología, Psicología, y todo lo derivado a emergencias médicas, medicina prepaga, medicina del trabajo, asesoramiento comercial y administrativo aplicado a la medicina y sus ramos anexos y conexos, traslado de personas en atención de salud; consultoría, gerenciamiento y gestión de servicios de salud y asistencia social a entidades de cualquier tipo de carácter público o privado.-ARTICULO CUARTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar las siguientes actividades siempre que guarden relación con su objeto social: a) Podrá disponer y realizar todo tipo de contrataciones, importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación, comisión y/o depósitos; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, obras sociales e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; f) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, comercios y patentes de invención, adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar y/o hipotecar sus bienes rentas para obtener créditos. En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones comerciales incluidas o no en la enumeración precedente siempre que tengan relación con su objeto social, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa son sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos, contratos y ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, el estatuto y el objeto social.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL- INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MIL con 00/100 ctvos. ($30.000,00), representado por 3.000,00 cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, que los socios suscriben en iguales proporciones conforme a los siguientes términos: ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) equivalente al 50% del capital social, e IRMA MABEL ALFARO, cincuenta (50) cuotas sociales por un valor nominal total de PESOS QUINCE MIL ($15.000), equivalente al 50% del capital social.  En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.  El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, esto es la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00), debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad.- ARTÍCULO SEXTO: MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO SEPTIMO: TRANSFERENCIA DE CUOTAS: La transferencia de las cuotas es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LGS y al efecto allí indicado.- ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad será ejercido por el socio gerente, ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, con DNI 18846585 y clave de identificación CUIT 20-18846585-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 14 de enero de 1978 y con el siguiente domicilio real: Alvear 179 – El Carmen- Pcia. Jujuy, correo electrónico: rojas.alberto.ch@gmail.com. El gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el artículo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, realizar  contrataciones en general, tomar o dar dinero en préstamo, como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos, pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración  de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo, pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. La duración en el cargo será de 5 años y podrá ser reelecto en el mismo.- ARTICULO NOVENO: REMUNERACION: El gerente, podrá percibir una remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261 de la Ley General de Sociedades. En reunión de socios se podrá resolver fijar retribuciones al gerente por su desempeño en funciones directivas de la sociedad.- ARTICULO DECIMO: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en forma directa e individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administración los informes que estimen convenientes, conforme al art. 55 de la Ley General de Sociedades.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: El gerente tiene los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas, siendo de aplicación, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la Ley General de Sociedades (19.550 y modif.).- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD: Se aplicará a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas, arts. 274 y 279, Ley General de Sociedades.- ARTICULO DECIMO TERCERO: REUNIÓN DE SOCIOS: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la Gerencia o alguno de ellos en la sede social o donde lo comunique la citación, y con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca a la reunión de socios fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las reuniones de socios quedan válidamente constituidas para sesionar cuando a la hora establecida se encuentren presentes socios que representen la mitad más uno de las cuotas. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto mayoritario del capital social, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el Art. 160 de la LSC. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por unanimidad de los socios que integran el capital social. Los Socios podrán concurrir por sí o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la representación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los Socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación. Toda comunicación o citación para reunión de socios debe dirigirse al domicilio de los mismos expresado en este contrato, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia.- ARTICULO DECIMO CUARTO: ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO: Los estados contables deberán ser tratados en reunión de socios dentro de los cuatro (4) meses de su cierre, y su aprobación requerirá el voto mayoritario del capital social. En lo demás regirá en subsidio las normas previstas para las sociedades anónimas. El ejercicio social finalizará el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas, y que se pondrá a consideración de los socios quince (15) días previos a la reunión de socios pertinente, según lo contempla el Art. 67 de la LGS. De las utilidades liquidas y realizadas que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con el Art. 70 de la ley de sociedades comerciales, y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporciones a las cuotas de cada uno. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta resultados acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicara en el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- ARTICULO DECIMO QUINTO: SOCIOS EMPLEADOS: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la Gerencia, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en reunión de socios por simple mayoría.- ARTICULO DECIMO SEXTO: VOTO: Cada cuota de capital sólo da derecho a un voto.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: TRANSMISIÓN DE CUOTAS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo de la unanimidad del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en el instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: En todos los casos los socios tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las mismas, debiendo el interesado notificar fehacientemente su decisión, y a quien se propone ceder, dentro del plazo máximo de treinta (30) días de la resolución social que aprueba la cesión. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercida la preferencia. Si más de un socio estuviere interesado en la adquisición y no hubiere acuerdo al respecto, acrecerán en proporción a sus tenencias. El precio de venta y condiciones de pago solicitados a terceros no podrán ser inferiores a los requeridos a los socios. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro, al cual se le aplicaran las normas legales vigentes sobre revalúo.- ARTICULO DECIMO NOVENO: SUCESORES DE FALLECIDO: En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, mientras actuará en su representación el administrador de la sucesión.- ARTICULO VIGESIMO: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades.- ARTICULO VEGISIMO PRIMERO: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación estará a cargo del órgano gerencial y se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 101 y concordantes del mencionado cuerpo. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: JURISDICCIÓN: Cualquier cuestión que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder.- II- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- En este acto los socios acuerdan: . SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Alvear 179, EL CARMEN, provincia de Jujuy, y el correo electrónico de la Sociedad es: integralsaludym@gmail.com.- 2°. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el cien por ciento (100,00%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN suscribe la cantidad de 1.500,00 cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- (b) IRMA MABEL ALFARO suscribe la cantidad de 1.500,00 cuotas de $10,00 (Pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25,00%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- . DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Gerente titular a: ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, con DNI 18846585 y clave de identificación CUIT 20-18846585-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 14 de enero de 1978 y con el siguiente domicilio real: Alvear 179 – El Carmen – Pcia. Jujuy. ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.-Designar Gerente suplente a: IRMA MABEL ALFARO, con DNI 28975175 y clave de identificación CUIT 27-28975175-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1981 y con el siguiente domicilio real: Alvear 179 – El Carmen – Pcia de Jujuy. IRMA MABEL ALFARO acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el gerente designado.- 4°. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifica la siguiente persona: ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN, con DNI 18846585, con clave de identificación CUIT 20-18846585-5, de nacionalidad argentina y con el siguiente domicilio: Alvear 179 – El Carmen – Pcia de Jujuy. ALBERTO ELISEO ROJAS CHODIMAN manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la sociedad constituida por el presente en el siguiente porcentaje: 50,00% (cincuenta por ciento).- . PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de las siguientes personas: DRA. BRENDA RODRIGUEZ, con DNI 33.690.257 y CRA. IRMA MABEL ALFARO, con DNI 28975175, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Las autorizadas también se encuentran con facultades suficientes para depositar y/o retirar del Banco Macro S.A. – Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art. 149 de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “INTEGRAL SALUD S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación, se suscribe el presente Contrato en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Partes tiene. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.- ACT. NOT. Nº B 00540520- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. N° 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 SEPT. LIQ. Nº 21097 $592,00.-