BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20
EXPTE. N° 741-211/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Modificación el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-24 Htal. “Gob. Ing. Carlos Snopek”
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
15-30 hs. 1
12-30 hs. 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
1-30 horas 1
1-30 horas 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado, a partir del 11 de junio de 2.018, al Sr. RENE ROLANDO CUCHI, CUIL 20-27677073-0, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Genérales, Escalafón General, para cumplir funciones de Chofer en el Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado a partir del 11 de junio de 2.018, al, Sr. JOSE MIGUEL TOLABA, CUIL 20-34065087-6, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, para cumplir funciones de Chofer en el Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida gel Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N°6113, que a continuación se indica: EJERCICIO 2019:
La partida de “Gasto en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR