BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

DECRETO Nº 11204-S/2019.-

EXPTE Nº 700-691/17.-

y N° 729-313/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes a favor de la Sra. Martina Carrillo, CUIL 27-27256311-5, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, en la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 11 de diciembre de 2017 y por el término de dos (2) años.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Sr. Joaquín Diego Condori, CUIL 20-35821720-7, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, en la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, por el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. María Calisaya, CUIL 27-25647822-1, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, en la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 01 de septiembre de 2018 y mientras dure la licencia de su titular.‑

ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2019

La Partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR