BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20
EXPTE. N° 781-137/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargo
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
A:
U. de O.: 6-01-04 Hospital San Roque
Categoría N° de cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 6 de febrero de 2.018, la renuncia presentada por la Lic. Natalia Luciana Cisneros, CUIL 27-28894241-7, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, al Contrato de Locación de Servicios que detentaba en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a partir del 7 de febrero de 2.018, a la Lic. Natalia Luciana Cisneros, CUIL 20-28804241-7, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciado en Psicología en el CAPS del Barrio Malvinas dependiente del Hospital San Roque.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N°6113, que a continuación se indica
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto Personal “asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos:‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR