BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

DECRETO N° 9799-S/2019.-

EXPTE. N° 729-193/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION                            “R”                              MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-17 HOSPITAL “dr. Jorge uro”

SUPRIMASE

Categoría                     N° de Cargos

6-30  horas                    1

Agrup. Manten. y prod.

Escalafón General

Total                                              1

 

CREASE

Categoría                     N° de Cargos

1-30 horas                     1

Agrup. Manten. y prod.

Escalafón General

Total                                              1

ARTICULO 2°.- Téngase por designado al Sr. Lisandro Mamaní, CUIL 20-34616642­9, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento mantenimiento y producción, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 17 de octubre de 2017.‑

ARTICULO 3°.-  La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias  previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:.

EJERCICIO 2019

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido Vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR