BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

DECRETO Nº 8831-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 4798-M/1987.-

Expte. Agreg. N° 0516-0784/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 2195-OP/1988, de fecha 08 de Julio de 1988 a. favor del Sr. Francisco Moreno, DNI N° 3.944.558, del Lote N° 15 de la Manzana 365, Padrón D-14053, Matricula 0-9131 del Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Lucila Donila Moreno, DNI N° 10.690.708, el terreno fiscal identificado como Lote N° 15, Manzana N° 365, Padrón D-14053, Matrícula D-9131, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte de la Localidad de San Redro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determínese en la suma de OCHENTA MIL ($80.000), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000).-

ARTÍCULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o dispone!’ del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75 inc. 3 de la Ley 3169/74.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR