BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° C-109774/2018 caratulado: “Cobro de Pesos por Servicios/Tarjetas de Crédito: LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) c/ CAMPOFER S.A.”, notifica a CAMPOFER S.A., que se ha dictado la siguiente Providencia: Decreto de Fs. 23: “San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2016.- Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacón en nombre y representación de LIMPIEZA URBANA S.A. por parte y por constituido domicilio legal.- De la demanda ordinaria por cobro de pesos, córrase traslado al accionado, CAMPOFER S.A., en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestar si así no lo hiciera (art. 298 C.P.C.).- Intímase al accionado para que dentro del plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Actuando en autos, el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., impóngase a la demandante la carga de confeccionar la cédula de notificación correspondiente para su posterior control y firma del Tribunal, la que deberá presentarse en Secretaría de esta Sala. Atento a lo informado por el Actuario, intímase al Dr. Diego Eduardo Chacón, a acreditar en el término de cinco días de notificados, el pago del aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia bajo apercibimiento de aplicar las sanciones disciplinarias dispuestas en la resolución dictada por el S.T.J., en fecha 8 de mayo de 1995 y lo que dispone el art. 19 de la L.O.P.J. Notifíquese por cédula. Fdo. Enrique R. Mateo-Juez, ante mi Dr. Néstor A. De Diego- Secretario.- Decreto de Fs. 65: “San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2020. I.- Téngase presente la ampliación de demanda incoada, cúmplase con la notificación ordenada a fs. 23 de autos.- II.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el punto 3.2., como se pide, publíquense edictos a los efectos de notificar al accionado de la presente y la providencia de fs. 23. III.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada, la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación a la demandada para su posterior control y firma por parte del Tribunal, la que deberá presentarse en Secretaría de esta Sala. IV.- Atento lo solicitado en el punto 3.2., como se pide, publíquense edictos a los efectos de notificar al accionado de la demanda y su ampliación.- V.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo- Juez- Ante mí: Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2020.-

 

07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 21079 $801,00.-