BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

Contrato Social de INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los  dieciséis días del mes de Julio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores VARGAS, RODOLFO ARMANDO DNI 31.318.924, edad treinta y cuatro años, estado civil soltero, nacionalidad argentina, nacido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Uruguay s/n, Barrio Santa Rita, Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca-Provincia de Jujuy, y VARGAS ORLANDO JESUS FAVIO, DNI 42.954.689, edad dieciocho años, estado civil soltero, nacionalidad argentina, nacido el veinticinco de diciembre del año dos mil, de profesión comerciante, con domicilio real domicilio en calle Juan Bautista S/N, del Barrio Alto Independencia, Ciudad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy.- Ambos hábiles para contratar y en pleno ejercicio de su capacidad, convienen la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, y conforme la Ley 19.550 y demás normativa vigente: PRIMERO: Denominación y Sede Social: La sociedad se denomina “INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.- Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- Su sede social se constituye en calle Uruguay s/n, Barrio Santa Rita, Ciudad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy SEGUNDO: Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de sus socios.- TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: construcción de obras civiles y de ingeniería industrial y minera, en particular, fabricación, construcción e instalación de techos, tinglados, galpones, estructuras modulares y metálicas, para viviendas, obras industriales,  y proyectos mineros; naves industriales, obradores y cabinas móviles prefabricadas.- Asimismo, asesoramiento y consultaría técnica profesional y atención posventa.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por la leyes y por este contrato, con el fin de cumplir su objeto.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de $700.000 (Pesos Setecientos Mil) divididos en 100 Cuotas partes de $7.000 cada una en valor nominal.- El socio VARGAS, RODOLFO ARMANDO, DNI 31.318.924, suscribe 70 cuotas de capital, representativas en pesos cuatrocientos noventa mil ($490.000).- El socio VARGAS ORLANDO JESUS FAVIO, DNI 42.954.689, suscribe treinta (30) cuotas de capital, representativas en pesos doscientos diez mil ($210.000).- QUINTO: Cuotas Sociales: Las cuotas se integran en un veinticinco (25%) en dinero en efectivo por este mismo acto.- Es decir, los socios integran en proporción a su participación la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) que se justificará mediante la respectiva boleta de deposito en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales.- El saldo del capital no integrado, es decir la suma de pesos quinientos veinticinco mil ($525.000) los socios se comprometen a integrarlo también en efectivo en el plazo de un año, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Las cuotas son libremente transmisibles.- Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada.- En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.- SEXTO: Gerencia.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad.- En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63.- SEPTIMO: Resoluciones.- Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el articulo 159 de la ley 19.550.- Se aplicará el articulo 160 de la ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto.- Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 de la ley 19.550.- OCTAVO: Fiscalización.- La Fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la ley 19.550.- Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará, al mismo tiempo, un sindico titular y un sindico suplente.- NOVENO: Balance General.- El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración e incluirá la situación patrimonial y el estado de resultados del ejercicio correspondiente.- El Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a partir de la fecha fijada como reunión de los socios no fuera objetado por la mayoría del capital social, cuyo planteo en su caso, deberá ser por escrito y fundado.- El Balance debe ser considerado dentro de los veinte días de cerrado el ejercicio respectivo y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación.- DECIMO: Utilidades y Perdidas: De las utilidades líquidas realizadas se destinará: (a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes, (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- Si el ejercicio arrojare perdidas, estas se cargaran sobre la reserva legal y en su defecto sobre futuras utilidades.- DECIMO PRIMERO: Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios.- En cuyo caso el saldo, una vez realizado el activo y saldado el pasivo, se reembolsarán a los socios las cuotas del capital según valor actualizado a moneda constante y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación.- DECIMO SEGUNDO: Designación de Gerente: Por este mismo acto se designa como gerente y titular del órgano de administración de la sociedad a VARGAS, RODOLFO ARMANDO, DNI 31.318.924, quien al suscribir la presente acepta formalmente y por este mismo medio el cargo designado.- DECIMO TERCERO: Cláusula Transitoria: Hasta que se formalice y se cumpla la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- Autorizase a la Dra. Jimena Catalina Modestti Sánchez de Bustamante, M.P. 3042 a patrocinar y representar a la presente sociedad por ante dicho Registro a los efectos de realizar y gestionar todos los actos necesarios para cumplir dicha inscripción, en carácter de diligenciante.- DECIMO CUARTO: Fuero Ordinario: Los conflictos de intereses y divergencias entre socios, sus herederos o legatarios que surjan del presente contrato serán sometidos a la jurisdicción de la justicia ordinaria renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción o federal.- Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00511197, ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI-TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

07 SEPT. LIQ. Nº 21044 $592,00.-