BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

DECRETO ACUERDO Nº 1525-S/2020.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 SEP. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 1.444-S-2020 de fecha 24 de agosto de 2020 y,

CONSIDERANDO:           

Que, el dictado del instrumento legal citado, fue una medida extraordinaria, urgente, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente, frente a la insuficiencia de personal profesional y especializado, en desproporción con necesidades básicas del sistema provincial de salud, por el notable incremento de pacientes afectados por coronavirus.-

Que, por escasez, protección y bajas por infección de especialistas en medicina crítica y terapia intensiva, se convocó a la totalidad de profesionales médicos y personal de la sanidad de la provincia, inclusive de distintas especialidades, y de otras provincias, con el objetivo de garantizar atención médica y contención para todos los pacientes afectados por sars-covid-19 u otras patologías;

Que, el sistema de salud, y la sociedad en su conjunto, demandan el compromiso y ejercicio de médicos y afines, con vocación máxima,  profesionalismo, actitud y proyecto de vida dirigida al prójimo, principios sustentados en el juramento hipocrático, tanto del sistema público como privado;

Que, en la complejidad de la situación epidemiológica, ninguna medida, ni siquiera extrema, admite que se interprete que la vocación del Gobierno Provincial es otra, que el sostén y compañía a la elogiable actuación, reconociendo y acompañando la dedicación, trabajo y exposición de médicos y personal de salud en conjunto;

Que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia imponen dejar sin efecto el Decreto Acuerdo N° 1.444-S-2020; Por lo expuesto, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto Acuerdo N° 1.444-S-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, a partir del día  3  de setiembre de 2020, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR