BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

DECRETO N° 11242-S/2019.-

EXPTE. N° 780-139/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R”            MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

U. de O.: R1 Ministerio de Salud

Categoría             N° de Cargos

10                                            1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley N° 3161/74

=

TOTAL………………1

A:

U. de O.: R6-01-24 “Gob. Ing. Carlos Snopek”

Categoría           N° de Cargos

10                             1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley N° 3161/74

=

TOTAL……………1

ARTICULO 2°.- Tengase por designada a partir del 12 de abril de 2018, a la señora Elisa Mercedes Carnicel, CUIL 27-33235408-1, en el cargo categoría 10, Agrupamiento Técnico, Escalafón .General de la Ley 3161/74, para cumplir funciones de Técnico Supeior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud en la U. de O.: R6¬01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.-

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:

EJERCICIO 2019:

Con la respectiva partida de Gasto en personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)

Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás electos.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR