BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

DECRETO N° 10803-S/2019.-

EXPTE. N° 773-575/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION    “R  MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

U. de O.: R1 Ministerio de Salud

Categoría           Nº de Cargo

A-1 (i-1)                    1

Agrupamiento Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total                            1

A:

U. de O.: R6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación

Categoría           Nº de Cargo

A-1                         1

Agrupamiento Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                            1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Licenciada Paula Bonilla, CUIL 27-24790119-7, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley N° 4413/88, para cumplir funciones de Kinesiología y Fisioterapia en el Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Jure” a partir del 11 de junio de 2018.‑

ARTICULO 3°: La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del ‘Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:

EJERCICIO 2019

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0.: 06-04 Dirección Provincial de Rehabilitación.

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva  al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR