BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

DECRETO N° 10575-S/2019.-

EXPTE. N° 781-141/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION    “R  MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

U. de O.: R1 Ministerio de Salud

Categoría           Nº de Cargo

A-1 (i-1)                    1

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total                            1

: A:

U.de O.: R5 Secret. de Salud Mental y Adicciones

Categoría           Nº de Cargo

A-1 (i-1)                    1

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total                            1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada a partir del 21 de mayo de 2018, a la Lic. Corina Larriqueta, CUIL 27-25859889-5, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología en la Unidad de Organización R5 Secretaría de Salud Mental y Adicciones.-

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:

Ejercicio 2019:

Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción Ministerio de Salud U. de 0.: 5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva  al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR