BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

DECRETO N° 9951-S/2019.-

EXPTE. N° 780-125/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:

TRANSFIERASE DE:    

U. de O.: R1 Ministerio

Categoría           Nº de Cargo

4 (C-4)                       2

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                            2

A: U de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” 

Categoría           Nº de Cargos

4  (C-4)                      2

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                            2

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 04 de enero de 2018, la renuncia presentada por Sra. Celia Verónica Alvarado, CUIL 23-29978024-4, al Contrato de Locación de Servicios que detentaba en la categoría 4 (c-4) del Agrupamiento Técnico bajo la dependencia del Ministerio de Salud.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designados a los agentes Celia Verónica Alvarado, CUIL 23-29978024-4 y Héctor Hugo Joel Muñoz, CUIL 20-26247000-9, en los cargos categoría 4 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir del 05 de enero de 2018.‑

ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019: La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma dé razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR