BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
EXPTE. N° 744-746/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY.2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por reconocido el Adicional por Permanencia en Guardia del 60% sobre la categoría de ingreso a favor del Dr. Domingo Julio Soruco, CUIL 20-18247106-3, Categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional Ley N°4418 de la U. de O.: R6-07 Sistema de Atención Médica de Emergencia, a partir del 1° de agosto de 2.017.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá, con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6113, prevé en la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6 Secretaría de Salud la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal- Ministerio de Salud”.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán permitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus afectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR