BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
EXPTE. N° 700-853/13.-
Agdos. : N° 718-63/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR.2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto a partir del 16 de diciembre de 2015, la designación del Dr. Omar Eduardo Vega, CUIL 20-26374848-5, en el cargo categoría A (j-2), Escalafón Profesional Ley N° 4418 del Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, dispuesta por el artículo 2º del Decreto N° 149-S-15.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por designada en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, a partir del 17 de abril de 2017, a la Dra. Claudia Alejandra Farfán, CUIL 27-22239550-5, en el cargo categoría A (j-2), Escalafón Profesional Ley 4418.‑
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente téngase por aceptada a partir del 16 de abril de 2017, la renuncia presentada por la Dra. Claudia Alejandra Farfán, CUIL 27-22239550-5, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el cargo categoría A (j-2), Escalafón Profesional Ley 4418, en la entonces Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2019: La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6113, y Decreto modificatorio 5001-S/2017, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización 6-1-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR