BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
EXPTE. N° 6865-M/1987.-
Agregados: N°0516-760/1991; N°0516-2130/1997
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO.2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los Artículos 2, 3 y 7 del Decreto N° 8638-H/2011, por los motivos expresados en el exordio, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Adjudicase en venta a favor de la Sra. Jovita Navarro, DNI N° 5.731.397, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 22, Manzana N° 386, Padrón A-66379, Matricula A-19227, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($8.320) el precio del lote de referencia, monto que se encuentra CANCELADO en su totalidad;
ARTICULO 7°.- Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva Escritura de Venta;
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que el precio de venta del lote fiscal en cuestión se encuentra CANCELADO, no adeudándose suma alguna en concepto de tierras fiscales.-
ARTÍCULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy se extenderá la respectiva Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3°. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR