BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
EXPTE Nº 773-1558/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U.de O.: R6-01-26 Hospital Susques
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
A:
U.de O.: R6-04 Dirección Prov. De Rehabilitación
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. SILVIA ANALIA TOLABA, CUIL 27-32629341-0, en el cargo categoría A-30 hs., Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135/84 modif. N° 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: R6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación, a partir del 01 de noviembre del 2.018 y hasta el llamado a concurso pertinente.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.019, Ley 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019:
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.019, Ley 6113, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección
Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR