BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20
EXPTE Nº 719-204/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE
DE:
U.de O.: R1 Ministerio
Categoría N° de Cargos
A(j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
A:
U.de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”
Categoría N° de Cargos
A(j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Pamela Alejandra Pintos, CUIL 27-29133281-7, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, que detentaba en carácter de reemplazante en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” por licencia sin goce de haberes del Dr. Sergio Alejandro Insausti, a partir del 19 de septiembre de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Dra. Pamela Alejandra Pintos, CUIL 27-29133281-7, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Médica en la especialidad de Tocoginecólogia en la U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 20 de septiembre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección
Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR