BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 31/08/20

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-102477/17 “CREDINEA S.A. c/ RODRIGUEZ ABEL DELFIN S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2.019.- Autos y Vistos:…Resulta:… Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A., en contra del Sr. ABEL DELFIN RODRIGUEZ hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Catorce Mil Setecientos Noventa y Uno Con Treinta y Ocho Ctvos. ($14.791,38.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados, hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Firme la presente, intímase a la parte actora a practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- V.- Fecho, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar la presente resolución a la accionada por cédula y las futuras por Ministerio de la ley.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María De Los Ángeles Meyer, Prosecretaria.- Decreto de fs. 100  Exp. C-102477/17 San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2020.- 1) Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado en autos. A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- 2) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 3) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio del 2020.-

 

26/28/31 AGO. LIQ. N° 21041 $801,00.-