BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20
DECRETO ACUERDO N° 1464-G/2020.-
EXP. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 2020.-
VISTO:
La emergencia sanitaria y epidemiológica vigente en la provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 y, demás normas complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias extraordinarias que concurren en esta emergencia constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud dado el número de ciudadanos jujeños afectados a la fecha;
Que, hacer frente a esta coyuntura impone mantener y fortalecer, sin demora, las medidas inmediatas y eficaces para contener el virus y mitigar el impacto sanitario y social;
Que la disposición contenida en el presente instrumento legal resulta imprescindible para hacer frente a la situación actual de la provincia de Jujuy, por lo que se decide mantener; temporalmente, la restricción de circulación y actividades de los ciudadanos los días domingos;
Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días domingos hasta tanto se dicte disposición en contrario.-
ARTICULO 2°.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas; delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio; actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-
ARTICULO 3°.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.-
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.-
ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.-
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR