BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20

DECRETO N° 828-MS/2020.-

EXPTE. N° 1414-299/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO BURGOS MARCELA LILIANA, D.N.I. N° 30.052.133, Legajo N° 14.526, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO BURGOS MARCELA LILIANA, D.N.I. N° 30.052.133, Legajo N° 14.526, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-

ARTCULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.-

ARTICULO 4°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR