BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20
EXPTE. N° 200-406-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Recházase por inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por el Señor Donato Dionicio Alancay, D.N.I. N° 13.366.649, en contra del Decreto N° 2287-E-16 de fecha 24 de octubre de 2016, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación a fin de que por Jefatura de Despacho se proceda a notificar la parte dispositiva del presente Decreto. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR