BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20
EXPTE. N° 400-4426/20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.539 de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, promulgada de hecho en fecha 18 de diciembre de 2.019; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy, es rica en el desarrollo de eventos culturales, en gran parte, musicales, en los que se procura otorgar participación a multiplicidad de artistas.‑
Es decisión del Gobierno de la Provincia de Jujuy, en sintonía con la Ley Nacional N° 27.539, fomentar y asegurar la intervención de artistas mujeres, para que resulte paritaria.
Se tienen presente, garantías consagradas por la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, que posee rango constitucional (conforme Articulo 75 Numeral 22 de la Constitución de la Nación Argentina), en su Artículo 13 inciso c) […] “El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural,”
Existe el compromiso internacional de llevar adelante políticas públicas que aceleren la participación igualitaria de varones y mujeres en los diferentes espacios donde desarrollen sus relaciones interpersonales.
Por ello, en uso de facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- El presente Decreto tiene por objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo, que hacen al desarrollo de la industria musical, realizados por el Gobierno de la Provincia de Jujuy; o bien, con ayuda directa o indirecta del mismo.-
ARTÍCULO 2°.- El cupo femenino se entenderá que se cumple, cuando represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En casos en que la aplicación matemática del porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtendrá acercándose a la unidad entera próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplicará la unidad inmediata superior.-
ARTÍCULO 3°.- El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por las artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas, entendiéndose por éstas aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30 %) sobre el total de Integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme artículo 2° del presente.
Las prescripciones de lo establecido, no alcanzarán a grupos musicales que acompañen a solistas.
ARTICULO 4°.– El presente Decreto no regirá en eventos culturales cuando el número de artistas participantes sea menor a tres (3).-
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno de la Provincia no realizará eventos, ni autorizará ayudas ni auspicios, cuando no cumplan con el cupo establecido en el presente.-
ARTICULO 6°.- Facúltese al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, para dictar las normas ampliatorias, interpretativas, y demás necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a conocimiento del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR