BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20
Dr. Ricardo Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. LOPEZ, GONZALO DAVID D.N.I. Nº 32.607.538 que en el Expte Nº C-108606/18, caratulado: “CARSA S.A. c/ LOPEZ GONZALO DAVID S/ Ejecutivo” se han dictado las siguiente providencias: “San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.- Lo manifestado por A.N.S.E.S. a fs. 83/84 téngase presente y póngase a conocimiento de partes.- En consecuencia, atento a constancias de autos habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 18 y 18vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado GONZALO DAVID LOPEZ, D.N.I. Nº 32.607.538, que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art.154 del C.P.C..- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 2 de Julio de 2018.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 05 y 06, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de GONZALO DAVID LOPEZ, DNI Nº 32.607.538, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Ciento Cuarenta con Sesenta y Seis Ctvos. ($13.140,66.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Dos Con Diecinueve Ctvos. ($3.942,19.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpalá, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Agosto del 2020.-
26/28/31 AGO. LIQ. N° 21040 $801,00.-