BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 28/08/20
Juzgado de Primera Instancia N° 2- Secretaria 4, en el EXPTE. C-130732/2019 caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO ROJAS, LUCAS ADRIAN c/ ABRACAITE, ANDREA ALEJANDRA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2020.- 1.- Atento a lo manifestado por la Dra. Silvia Beatriz Rojas y las constancias de autos, líbrese edictos a fin de notificar a la demandada del proveído a fs. 10 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edictos a modo de colaboración (art. 50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 3.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca, Juez, Dra. María Carolina Frías, Secretaria.- Decreto De Fs. 10: “San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2.019.- 1.- Téngase por presentado al Sr. CASTILLO ROJAS LUCAS ADRIAN, con el patrocinio letrado de la Dra. Rojas Silvia Beatriz, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada ABRACAITE ANDREA ALEJANDRA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil c/00/100 ctvos. ($10.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil c/00/100 ctvos. ($5.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez. -Ante mí Dra. María Carolina Frías, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el lapso de cinco días.- Secretaria: Dra. María Carolina Frías.- San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.-
24/26/28 AGO. LIQ. N° 21029 $801,00.-