BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 26/08/20

CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de San Pedro de Jujuy

2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

San Pedro de Jujuy, 16 de Julio de 2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 1.260 / 2020

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de redes de todo tipo y/o soportes, tanto en espacios de dominio público o privado municipal o en inmuebles de dominio privado de personas físicas o jurídicas, que se afecten a la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s), así como las Tecnologías de las Telecomunicaciones y las que afecten y/o usen el espectro radioeléctrico y/o telegráfico, otorgado por la autoridad de aplicación de las leyes 26.522, 27.078, Decreto 267/15, sus complementarias y modificatorios.-

ARTÍCULO 2.- Toda nueva instalación de infraestructuras de redes se realizará por tendido subterráneo en los términos que establezca la reglamentación de la presente, previa acreditación de habilitación especial que requiera el servicio respectivo. –

ARTÍCULO 3.- En lo relacionado con instalaciones subterráneas, las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo, a los fines de su asentamiento, y sin perjuicio de otros datos que pudieran ser requeridos:

a.- ubicación planialtimétrica y traza en el subsuelo del tendido planeado. –

b.- tipo de conducto instalado. –

c.- tipo y cantidad de cables instalados. –

d.- puntos de entrada y salida. –

ARTÍCULO 4.- En lo relacionado con instalaciones aéreas ya existentes y aún no reconvertidas, las empresas prestatarias deberán suministrar al Departamento Ejecutivo y a los mismos fines que en el Artículo 3, la cantidad de postes instalados por cuadra. –

ARTICULO 5.- Determínese un plazo de siete (7) años, a contar desde el día de la publicación de la presente Ordenanza, para que las empresas prestadoras de los servicios que actualmente poseen cableado aéreo readecúen sus infraestructuras, conforme lo establece el Artículo 2. Dicho plazo es intransferible a terceros sin la previa autorización del D.E.M.-

ARTÍCULO 6.- La readecuación de infraestructuras que se dispone por la presente Ordenanza es condición necesaria para el mantenimiento de las autorizaciones y no dará derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza por parte de los prestadores. –

ARTÍCULO 7.- Las empresas prestadoras no podrán instalar más postes ni tendido de cableado en el futuro, salvo razones de fuerza mayor o reemplazo por desperfectos o roturas debidamente justificados. Asimismo, deberán proceder a la remoción, retiro, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones toda vez que el Departamento Ejecutivo lo requiera por resolución fundada en la ejecución de obras públicas que resulten afectadas.

Las empresas prestadoras deberán adecuarse a la solicitud en el plazo que le otorgue el Departamento Ejecutivo y que no podrá ser menor de treinta (30) días hábiles, quedando a su cargo todos los gastos que ello implique, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. –

ARTÍCULO 8.- Los prestadores abonarán las contribuciones por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público conforme lo establezcan las Ordenanzas Impositivas. –

ARTÍCULO 9.- En caso de violación a lo previsto por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente podrá ordenar:

a) La inmediata paralización de la obra. –

  1. b) El retiro y retención de todos los elementos implantados o depositados a costa de la empresa incumplidora. –

ARTÍCULO 10.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día su publicación oficial. –

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése a publicidad, al Digesto y Registro Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. –

 

Cristian Aguirre Revoux

Presidente